jueves, 13 de marzo de 2014

ESTUDIANTES DE DERECHO UNIVERSIDAD UTE UNDECIMO SEMESTRE


CUESTIONARIO DERECHO LABORAL  SEGUNDA FACILITACION

POR RAMON ESTEVEZ

2.- REFIERASE A:  1) DOCTRINA INTERVENCIONISTA 2) A LAS PRIMERAS LEYES DE TRABAJO 3) AL TRATADO DE VERSALLES

La doctrina intervencionista. La escuela intervencionista quiere que el Estado, representante del interés general, proteja por medio de una política adecuada en materia de precios y salarios, las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. Como lo expresó elocuentemente Lacordaire: (entre el débil y el fuerte, entre el rico y el pobre, la libertad mata, la ley libera).

Sismondi el padre del sistema intervencionista: Criticó duramente el principio de la no intervención  del Estado y lo consideró como una hipocresía. ¨si la producción, sostiene, sólo puede incrementarse con el perjuicio del bienestar de las clases trabajadoras, debe condenarse este crecimiento¨

LAS PRIMERAS LEYES DEL TRABAJO. Fue la ley del 22 de marzo de 1841 ley social de Francia. La misma fija en ocho años la edad de admisión al trabajo, limita la duración de la jornada de trabajo de los menores en un máximos de ocho horas para los que  tuvieran de 8 a 12 años y de doce horas, para los que tuvieran de 12 a 16 años, prohíbe el trabajo nocturno de los menores, de desde las diez de la noche hasta las cinco de la mañana, concede el descanso semanal a los menores, y prohíbe que éstos sean empleados en trabajos peligrosos.

Un primer decreto del 25-29 de febrero, el gobierno se comprometió a garantizar el trabajo a todos los ciudadanos, este mismo decreto consagró la libertad de asociación para todos los trabajadores y patronos, con lo cual se puso fin a la prohibición establecida por al ley Le Chapelier, mediante decreto del 2 de marzo, la jornada de trajo fue limitada para los adultos a 10 horas diarias en Paris y once horas en provincias.

En 1864 mediante la ley del 25 de marzo se consagró la libertad de coalición, lo que permitió en adelante el ejercicio del derecho de huelga y del paro, y gracias a la ley del 2 de agosto de 1868, se abrogó la regla de la prueba desfavorable a los trabajadores, contenida en el artículo 1781 del Código Civil.

El 21 de marzo de 1884 se reconoce formalmente la libertad de asociación profesional, lo que significaba que tanto trabajadores como empleadores gozaban del derecho de formar sindicatos. Por la ley del 09 de abril de 1898 se impone al empleador la obligación de garantizar al trabajador contra todo accidente de trabajo, dos leyes, una del 27 de diciembre de 1890 y otro del 19 de julio de 1928, consagran el plazo del preaviso y otorgan facultad a los jueces de conceder daños y perjuicios a favor del trabajador que haya sufrido un despido abusivo, una ley del 13 de julio de 1906, consagra el derecho al descanso semanal, y en 1919  triunfa la jornada de ocho horas diarias de trabajo.


El tratado de Versalles. El mismo pone fin a la Primera Guerra Mundial y sirve a la vez de partida de nacimiento al Derecho al trabajo. En efecto, antes del Tratado de Paz de 1919, fueron conocidas y aplicadas diversas leyes que buscaron proteger la clase obrera, pero es sólo a partir de esta fecha cuando emerge como una rama con fisonomía propia, desprendida del derecho civil, la disciplina que hoy se conoce con el nombre de Derecho del trabajo.

Fue de gran significación la guerra de 1914-1919, así como la revolución bolchevique de 1917, ya que estos factores aunados permitieron que al firmarse el tratado de paz se tomaran en cuenta las reivindicaciones de vieja data del mundo laboral.

Cien artículos del Tratado de Versalles fueron consagrados al problema del trabajo y creándose allí la Organización Internacional del Trabajo, así como reconociéndose los principios que en lo adelante servirían de base al Derecho del trabajo:

Los estados firmantes del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 se comprometieron a sujetar su política social a estos principios y a aplicarlos en la práctica, como un medio de asegurar la paz social y de lograr la cooperación entre empleadores, trabadores y gobiernos, con fines de evitar la concurrencia internacional y de lograr la protección del trabajo y el desarrollo futuro de las sociedades. El derecho del trabajo se imponía como una rama nueva de las ciencias jurídicas.

3.- REFIERASE A LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN AMERICA LATINA.

Los códigos y las leyes generales de trabajo de América Latina tuvieron como influencia las experiencias de Chile México. La experiencia Chilena influyó en el Código de Trabajo de Costa Rica y éste a su vez en el de Guatemala. La Ley Federal Mexicana de trabajo ejerció gran influencia en casi todos los países de Centroamérica y muy particularmente en el Código de Trabajo de 1951 de la República Dominicana.

4.- REFIERASE A LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN R.D.

EL  DERECHO  DEL TRABAJO  EN  LA  REPUBLICA  DOMINICANA

1844 –a 1951

El imperio del Código Civil. Hasta 1930 la relación de trabajo en la República Dominicana estuvo regida por los artículos 1780 y 1781 del Código Civil, referentes a la contratación de criados y obreros: el primero, prohibía el arrendamiento de servicios por tiempo indefinido, y el segundo, daba por cierta la confesión del patrono, bajo la fe del juramento, en lo que respecta a la cuantía de la retribución, al pago del salario del año vencido y a lo que se haya dado a cuenta para el año corriente. Al margen del Código Civil, los artículos 250 al 272 del Código de Comercio regulaban los contratos, salarios, riesgos e indemnizaciones de los marinos mercantes y, por su parte, los artículos 414 a 416 del Código Penal, sancionaban  a los obreros y empresarios, que mediante un plan concertado, atentaran contra el libre ejercicio de la industria y del trabajo o forzaran al alza o baja de los salarios.

La primera de estas disposiciones es la Orden Departamental No. 1 del 1 de marzo de 1918, dictada bajo el gobierno militar norteamericano de ocupación, por la cual se creo el Departamento de Trabajo, adscrito al departamento de lo interior y Policía, con fines limitados al registro de desocupados y ofertas de puestos vacantes. No hay informaciones disponibles respecto a la actividad del mencionado Departamento y que duró poco tiempo funcionando.

La ley de gran significación fue la 175 del 26 de mayo de 1925, que dispuso el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y de las oficinas públicas, los domingos y días feriados, y fijo la hora de cierre de los negocios, de los establecimientos al detalle de mercancías y provisiones, y de las factorías urbanas en los días laborables.

La ley, que de forma indirecta consagraba el descanso dominical y fijaba un límite a la jornada diaria (siete horas) del primer año de su vigencia fue declarada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.

Otro paso precursor de la legislación del trabajo, es la decisión de ingresar a la Sociedad de Naciones, tomadas el 29 de septiembre de 1924, pues en virtud de lo dispuesto por el Articulo 387 del Tratado de Versailles, la adhesión a este organismo internacional implicaba de pleno derecho la condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, es sólo en 1932 cuando el país ratificó el primer convenio internacional, de modo que su adhesión a la OIT no se trato en cambio alguno al régimen legal del arrendamiento de servicios.

Finalmente, por la ley 1312 del 30 de junio de 1930, sobre Secretarias de Estado, se establece por primera vez la de Trabajo y Comunicaciones.

5.- SENALE LAS PARTICULARIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Los Convenios colectivos, las huelgas, etc.

6.- ¿Cuáles SON LOS RASGOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Los rasgos esenciales que hacen del Derecho del trabajo una disciplina original pueden ser agrupados bajo las siguientes rubricas: su especial realización (1) sus contradicciones internas (II) y su universalidad (III).

7.- ¿EN QUE CONSISTE EL CARÁCTER PROTECTOR DEL DERECHO DEL TRAB AJO?

En proteger a todos los trabajadores de aquellos actos u omisiones que por un motivo determinante puedan conducir a la anulación o alteración de igualdad de trato o de oportunidades.

8.- DIFERENCIA ENTRE RELACIONIES COLECTIVAS E INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
9.- SENALE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

La ley, los convenios internacionales, la Constitución de la República, las resoluciones del ministro de trabajo.

10.- ¿QUE ENTENDEMOS POR FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ?

Los diversos procedimientos utilizados para la elaboración de las normas que conforman un derecho

11.-¿Qué ALCANCE TIENE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO?

Que se imponen a los tribunales, siempre que no violen la ley



TEMAS PARA SEGUNDA FACILITACION

CAPITULO I CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO II  EL EMPLEADOR

CAPITULO III EL TRABAJADOR