CUESTIONARIO DERECHO
LABORAL SEGUNDA FACILITACION
POR RAMON ESTEVEZ
2.- REFIERASE
A: 1) DOCTRINA INTERVENCIONISTA 2) A LAS
PRIMERAS LEYES DE TRABAJO 3) AL TRATADO DE VERSALLES
La doctrina intervencionista. La escuela
intervencionista quiere que el Estado, representante del interés general,
proteja por medio de una política adecuada en materia de precios y salarios,
las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. Como
lo expresó elocuentemente Lacordaire: (entre el débil y el fuerte, entre el
rico y el pobre, la libertad mata, la ley libera).
Sismondi el padre del
sistema intervencionista: Criticó duramente el principio de la no
intervención del Estado y lo consideró
como una hipocresía. ¨si la producción, sostiene, sólo puede incrementarse con
el perjuicio del bienestar de las clases trabajadoras, debe condenarse este
crecimiento¨
LAS PRIMERAS LEYES DEL TRABAJO. Fue la ley del
22 de marzo de 1841 ley social de Francia. La misma fija en ocho años la edad
de admisión al trabajo, limita la duración de la jornada de trabajo de los
menores en un máximos de ocho horas para los que tuvieran de 8 a 12 años y de doce horas,
para los que tuvieran de 12 a
16 años, prohíbe el trabajo nocturno de los menores, de desde las diez de la
noche hasta las cinco de la mañana, concede el descanso semanal a los menores,
y prohíbe que éstos sean empleados en trabajos peligrosos.
Un primer decreto del
25-29 de febrero, el gobierno se comprometió a garantizar el trabajo a todos
los ciudadanos, este mismo decreto consagró la libertad de asociación para
todos los trabajadores y patronos, con lo cual se puso fin a la prohibición
establecida por al ley Le Chapelier, mediante decreto del 2 de marzo, la
jornada de trajo fue limitada para los adultos a 10 horas diarias en Paris y
once horas en provincias.
En 1864 mediante la
ley del 25 de marzo se consagró la libertad de coalición, lo que permitió en
adelante el ejercicio del derecho de huelga y del paro, y gracias a la ley del
2 de agosto de 1868, se abrogó la regla de la prueba desfavorable a los
trabajadores, contenida en el artículo 1781 del Código Civil.
El 21 de marzo de
1884 se reconoce formalmente la libertad de asociación profesional, lo que
significaba que tanto trabajadores como empleadores gozaban del derecho de
formar sindicatos. Por la ley del 09 de abril de 1898 se impone al empleador la
obligación de garantizar al trabajador contra todo accidente de trabajo, dos
leyes, una del 27 de diciembre de 1890 y otro del 19 de julio de 1928,
consagran el plazo del preaviso y otorgan facultad a los jueces de conceder
daños y perjuicios a favor del trabajador que haya sufrido un despido abusivo,
una ley del 13 de julio de 1906, consagra el derecho al descanso semanal, y en
1919 triunfa la jornada de ocho horas
diarias de trabajo.
El tratado de Versalles. El mismo pone fin a
la Primera Guerra
Mundial y sirve a la vez de partida de nacimiento al Derecho al trabajo. En
efecto, antes del Tratado de Paz de 1919, fueron conocidas y aplicadas diversas
leyes que buscaron proteger la clase obrera, pero es sólo a partir de esta
fecha cuando emerge como una rama con fisonomía propia, desprendida del derecho
civil, la disciplina que hoy se conoce con el nombre de Derecho del trabajo.
Fue de gran
significación la guerra de 1914-1919, así como la revolución bolchevique de
1917, ya que estos factores aunados permitieron que al firmarse el tratado de
paz se tomaran en cuenta las reivindicaciones de vieja data del mundo laboral.
Cien artículos del
Tratado de Versalles fueron consagrados al problema del trabajo y creándose
allí la
Organización Internacional del Trabajo, así como
reconociéndose los principios que en lo adelante servirían de base al Derecho
del trabajo:
Los estados firmantes
del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 se comprometieron a sujetar su
política social a estos principios y a aplicarlos en la práctica, como un medio
de asegurar la paz social y de lograr la cooperación entre empleadores,
trabadores y gobiernos, con fines de evitar la concurrencia internacional y de
lograr la protección del trabajo y el desarrollo futuro de las sociedades. El
derecho del trabajo se imponía como una rama nueva de las ciencias jurídicas.
3.- REFIERASE A LA
EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN AMERICA LATINA.
Los códigos y las leyes generales de trabajo de América
Latina tuvieron como influencia las experiencias de Chile México. La
experiencia Chilena influyó en el Código de Trabajo de Costa Rica y éste a su
vez en el de Guatemala. La Ley Federal Mexicana de trabajo ejerció gran
influencia en casi todos los países de Centroamérica y muy particularmente en
el Código de Trabajo de 1951 de la República Dominicana.
4.- REFIERASE A LA
EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN R.D.
EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA REPUBLICA DOMINICANA
1844 –a 1951
El imperio del Código
Civil. Hasta 1930 la relación de trabajo en la República Dominicana
estuvo regida por los artículos 1780 y 1781 del Código Civil, referentes a la
contratación de criados y obreros: el primero, prohibía el arrendamiento de
servicios por tiempo indefinido, y el segundo, daba por cierta la confesión del
patrono, bajo la fe del juramento, en lo que respecta a la cuantía de la
retribución, al pago del salario del año vencido y a lo que se haya dado a
cuenta para el año corriente. Al margen del Código Civil, los artículos 250 al
272 del Código de Comercio regulaban los contratos, salarios, riesgos e
indemnizaciones de los marinos mercantes y, por su parte, los artículos 414 a 416 del Código Penal,
sancionaban a los obreros y empresarios,
que mediante un plan concertado, atentaran contra el libre ejercicio de la
industria y del trabajo o forzaran al alza o baja de los salarios.
La primera de estas
disposiciones es la Orden Departamental
No. 1 del 1 de marzo de 1918, dictada bajo el gobierno militar norteamericano
de ocupación, por la cual se creo el Departamento de Trabajo, adscrito al
departamento de lo interior y Policía, con fines limitados al registro de
desocupados y ofertas de puestos vacantes. No hay informaciones disponibles respecto
a la actividad del mencionado Departamento y que duró poco tiempo funcionando.
La ley de gran
significación fue la 175 del 26 de mayo de 1925, que dispuso el cierre de todos
los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y de las oficinas públicas,
los domingos y días feriados, y fijo la hora de cierre de los negocios, de los
establecimientos al detalle de mercancías y provisiones, y de las factorías
urbanas en los días laborables.
La ley, que de forma
indirecta consagraba el descanso dominical y fijaba un límite a la jornada
diaria (siete horas) del primer año de su vigencia fue declarada
inconstitucional por sentencia de la Suprema
Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.
Otro paso precursor
de la legislación del trabajo, es la decisión de ingresar a la Sociedad de Naciones,
tomadas el 29 de septiembre de 1924, pues en virtud de lo dispuesto por el
Articulo 387 del Tratado de Versailles, la adhesión a este organismo
internacional implicaba de pleno derecho la condición de miembro de la Organización
Internacional del Trabajo. Sin embargo, es sólo en 1932
cuando el país ratificó el primer convenio internacional, de modo que su
adhesión a la OIT
no se trato en cambio alguno al régimen legal del arrendamiento de servicios.
Finalmente, por la
ley 1312 del 30 de junio de 1930, sobre Secretarias de Estado, se establece por
primera vez la de Trabajo y Comunicaciones.
5.- SENALE LAS PARTICULARIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Los Convenios colectivos, las huelgas, etc.
6.- ¿Cuáles SON LOS RASGOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Los rasgos esenciales
que hacen del Derecho del trabajo una disciplina original pueden ser agrupados
bajo las siguientes rubricas: su especial realización (1) sus contradicciones
internas (II) y su universalidad (III).
7.- ¿EN QUE CONSISTE EL CARÁCTER PROTECTOR DEL DERECHO DEL TRAB AJO?
En proteger a todos los trabajadores de aquellos actos u
omisiones que por un motivo determinante puedan conducir a la anulación o
alteración de igualdad de trato o de oportunidades.
8.- DIFERENCIA ENTRE RELACIONIES COLECTIVAS E
INDIVIDUALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
9.- SENALE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
La ley, los convenios internacionales, la Constitución de
la República, las resoluciones del ministro de trabajo.
10.- ¿QUE ENTENDEMOS POR FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ?
Los diversos procedimientos utilizados para la
elaboración de las normas que conforman un derecho
11.-¿Qué ALCANCE TIENE LAS RESOLUCIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO?
Que se imponen a los tribunales, siempre que no violen la
ley
TEMAS PARA SEGUNDA FACILITACION
CAPITULO I CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO II EL EMPLEADOR
CAPITULO III EL TRABAJADOR
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