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jueves, 6 de agosto de 2015
POR RAMON
ESTEVEZ
OBLIGATORIO
EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA EJECUCION DE SENTENCIAS
EL CONSEJO
DEL PODER JUDICIAL dicta Resolución que obliga el uso de la Fuerza Pública para la ejecución
de sentencias que hayan adquirido la categoría de la cosa irrevocablemente
juzgada
Resolución 17-2015, de fecha 03 de agosto del 2015
PRIMERO: Dispone que, según el
principio de aplicación directa de la constitución, todos los jueces del orden
judicial al emitir sentencias, Susceptible de ejecución tomen en cuenta el
mandato expreso del Articulo 149.1 de la Constitución y el Articulo 26, numeral
14, de la Ley 133-11 y en consecuencia consignen en su dispositivo la siguiente
mención. 1
“en virtud
del principio de
aplicación directa de
la Constitución,
La presente sentencia una vez adquiera el carácter
de la fuerza
Ejecutoria por disposición de la Ley para
llevar a cabo su ejecución,
El ministerial
actuante debe estar acompañado de la fuerza pública,
la cual se canalizara según lo dispone
el articulo 26 inciso 14 de la
Ley 133-11, Orgánica del Ministerio
Público”
SEGUNDO: Dispone que la
ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de
lugares y otros actos análogos, deberán llevarse a cabo con la presencia de la
fuerza pública;
TERCERO: Dispone que toda sentencia
dictada en el sentido precisado en el ordinal que antecede, consignara en el
dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio
de a fuerza publica para su ejecución y en consecuencia dispondrá su
notificación a los órganos competentes de éste a requerimiento de parte
interesada;
CUARTO: Dispone que las presentes
disposiciones tendrá efecto transitorio hasta que el Congreso Nacional y el
Poder Ejecutivo sancionen la Ley que corresponde, según ordena el Tribunal
Constitucional en la sentencia citada en el cuerpo de Resolución. (TC/0110/13,
de fecha 04 de julio 2013.-
QUINTO: Disponen que esta resolución
sea comunicada al Procurador General de la República, ala Asociación Nacional de Alguaciles, a
todos los jueces del Poder Judicial y cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.
Firmado Mariano Germán Mejia,
Presidente, Dulce Maria Rodríguez, de Goris; Samuel Arias Arzeno; Francisco
Arias Valera y Elias Santini Pereyra. Edgar. Edgar Torres Reynoso. Secretario
General.
La presente copia se expide en
Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
hoy tres (03) de agosto del dos mil quince (2015), para los fines
correspondientes.
EDGAR TORRES REYNOSO
Secretario General del
Consejo del Poder Judicial
Cabe destacar que el
Diputado Vinicio Castillo Semán introdujo un proyecto de ley, a los fines de
que hay una ley que regule esto, pero mientras tanto tenemos esta Resolución
que vendrá a mitigar un poco los abusos que se cometían a diario en las
ejecuciones de las sentencias.
Artículo 149 Constitución 2010.- Poder Judicial. La justicia se administra
gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se
ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta
Constitución y por las leyes.
Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en
todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio
corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder
Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Párrafo II.- Los tribunales no
ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.
Párrafo III.- Toda decisión emanada de
un tribunal podrá ser recurrida ante un
tribunal superior, sujeto a las
condiciones y excepciones que establezcan las leyes
Articulo 26 de la Ley 133-11,
ley Orgánica del Ministerio Público, Numeral
14. Canalizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales mediante el auxilio de la fuerza
pública
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