jueves, 6 de agosto de 2015

CONSENSO HIPODROMO V CENTENARIO PARA EL SABADO 08 DEL 2015




POR RAMON ESTEVEZ

OBLIGATORIO EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA EJECUCION DE SENTENCIAS

 EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL dicta Resolución que obliga el uso de la Fuerza Pública para la ejecución de sentencias que hayan adquirido la categoría de la cosa irrevocablemente juzgada

Resolución 17-2015, de fecha 03 de agosto del 2015

PRIMERO: Dispone que, según el principio de aplicación directa de la constitución, todos los jueces del orden judicial al emitir sentencias, Susceptible de ejecución tomen en cuenta el mandato expreso del Articulo 149.1 de la Constitución y el Articulo 26, numeral 14, de la Ley 133-11 y en consecuencia consignen en su dispositivo la siguiente mención. 1

              “en  virtud  del  principio  de  aplicación  directa  de   la  Constitución,
                 La presente  sentencia una vez adquiera el  carácter   de la   fuerza
                 Ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución,
                El ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública,
                la cual se canalizara según lo dispone el articulo 26 inciso 14 de la
                  Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”

SEGUNDO: Dispone que la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos, deberán llevarse a cabo con la presencia de la fuerza pública;

TERCERO: Dispone que toda sentencia dictada en el sentido precisado en el ordinal que antecede, consignara en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de a fuerza publica para su ejecución y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste a requerimiento de parte interesada;

CUARTO: Dispone que las presentes disposiciones tendrá efecto transitorio hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la Ley que corresponde, según ordena el Tribunal Constitucional en la sentencia citada en el cuerpo de Resolución. (TC/0110/13, de fecha 04 de julio 2013.-

QUINTO: Disponen que esta resolución sea comunicada al Procurador General de la República,  ala Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial y cualquier otro órgano del Estado  que pudiere estar vinculado a su aplicación.

 
Firmado Mariano Germán Mejia, Presidente, Dulce Maria Rodríguez, de Goris; Samuel Arias Arzeno; Francisco Arias Valera y Elias Santini Pereyra. Edgar. Edgar Torres Reynoso. Secretario General.

La presente copia se expide en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy tres (03) de agosto del dos mil quince (2015), para los fines correspondientes.



                                                EDGAR TORRES REYNOSO
                                                     Secretario General del
                                                  Consejo del Poder Judicial


Cabe destacar que el Diputado Vinicio Castillo Semán introdujo un proyecto de ley, a los fines de que hay una ley que regule esto, pero mientras tanto tenemos esta Resolución que vendrá a mitigar un poco los abusos que se cometían a diario en las ejecuciones de las sentencias.

Artículo 149 Constitución 2010.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.

Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.

Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes.

Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un
tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes




Articulo 26 de la Ley 133-11, ley Orgánica del Ministerio Público, Numeral 14. Canalizar la ejecución de las sentencias y decisiones  judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública