viernes, 11 de abril de 2014



CAPITULO I


DESARROLLO 

Citas de grandes Jurisconsultos

“La equity” escribe Maitland, “es ese cuerpo de reglas que, de no haber int4rvenido la reforma de las Judicature ACts, serian aplicadas de manera exclusiva por jurisdicciones especiales conocidas como corte de equity”

Actos Administrativos. En Inglaterra el acto Acto Administrativo, writ, emanado de la Cancillería real, había sido expedido fundadamente y si la orden que se le hubiere dado al demandando debía o no mantenerse. A diferencia del Procedimiento francés de anulación, en el procedimiento ingles, no es el perjudicado por el acto administrativo quien va a solicitar su anulación, es el que lo ha obtenido quien, para prevalerse de ello, va a intentar una acción para que este acto que le resultad favorable sea confirmado. En otras palabras el que obtiene ganancia de causa es quien intenta la acción.

La necesidad de plegarse a estos marcos procesales rígidos, impidió la recepción de los conceptos del derecho romano, en la misma época en que las cortes de Westminster, habían extendido su competencia, y habían adquirido facticamente múltiples jurisdicciones; al hacerlo se vieron obligadas de conocer en forma rutinaria controversias de derecho privado. Era tal la complejidad y la técnica de estos procedimientos que solo a través de la práctica se podían conocer. Una formación universitaria fundada en el derecho romano, podía contribuir a visualizar la resolución justa que implicaba una controversia; más no permitía ganar un proceso. Juristas y jueces, en Inglaterra, se forman incluso hasta nuestros días esencialmente en la práctica, a diferencia de los países del continente europeo; una formación universitaria resultaba necesaria, y es en forma excepcional que un abogado o un jurista hubiera, hasta el siglo XX, recibido esta formación. Actualmente se requiere de un diploma universitario para ingresar a la barra de abogados, pero no forzosamente un diploma de derecho.
Decia  Maitland  “Hemos abolido las formalidades de las acciones”, pero nos gobiernan  desde sus tumbas”

ESTRUCTURA DEL DERECHO INGLES Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO ROMANO GERMANICO
La ley y la jurisprudencia, es necesario admitirlo, no desempeñan la misma función en el derecho francés que en el derecho ingles. Antes de exponer las diferencia de sustancia que existen en este ámbito, se ha considerado importante resaltar una diferencia de otro orden entre los derechos de la familia romano-germánica y del common law que radica en la diferencia que existe en esos dos derechos en su estructura misma. Esta diferencia se reconoce, actualmente como la fundamental y es precisamente la mas difícil de superar por los juristas del continente europeo, que explica, finamente como los juristas ingleses reconocen una teoría de las fuentes del derecho diferentes a la del continente europeo y como el derecho inglés, en particular, no ha podido aceptar ni aceptara fácilmente la formula derecho romano-germánica de la codificación.
Las diferencias de estructura existentes entre el derecho romano-germánico y el derecho ingles han sido, durante largo tiempo, sistemáticamente desatendidas: es en épocas recientes que se ha podido percibir su carácter esencial. La razón consiste en que, durante largo tiempo, bajo los postulados de una cierta teoría, se creyó posible analizar el derecho como un conjunto de normas. Para todo jurista que toma un poco de distancia de esta visión, lo determinante en un derecho, parece ser, mas que las reglas de un momento especifico, la estructura misma de dicho derecho, clasificaciones que admite, los conceptos que usa, el tipo de regla de derecho sobre el cual está fundado. La enseñanza de un derecho por lo tanto, resultaría inconcebible per se, más allá de las reglas que se transforman constantemente, existen marcos que son relativamente 3estables. Lo determinante par el estudioso del derecho radica en el aprendizaje de un vocabulario, familiarizarse con conceptos que permanecerán y que le permitirán estudiar mas tarde una situación determinada, en tanto que las reglas que asimiló en la escuela de derecho habrán muy posiblemente cambiando. Al legislador se le atribuye el poder de modificar o incluso abolir determinada regla de derecho actual. Sin embargo está fuera de su ámbito cambiar la lengua que empleamos y modificar los marcos en los que ordenamos nuestro razonamiento. A lo largo de múltiples  cambios y de revoluciones mantenemos los conceptos de propiedad, de contrato, de matrimonio, de hipoteca; las reglas relativas a estos ámbitos no son las mismas; pero las nuevas reglas, que substituyen a las precedentes, se encuentran en el mismo lugar en las obras jurídicas, cuya exposición ha permanecido casi incólume desde hace siglos.
Categorías y conceptos. El derecho ingles, en este respecto, va aparecer muy diferente al derecho francés y a los derechos de la familia romano-germánico. Su estructura no es la misma que la del derecho francés y es precisamente esta diferencia estructural en donde radica la dificultad sustantiva que significa el estudio del derecho ingles. Esta diferencia estructura, es en efecto total.

Regla de derecho. La diferencia estructural, que existe entre derechos romano-germánicos y derecho ingles no se manifiesta solamente sobre el plano de las categorías y de los conceptos jurídicos. En un nivel primario la noción de regla de derecho no tiene una correspondencia en el derecho ingles al tempo de regla que no es familiar. En el derecho ingles, elaborado por la jurisprudencia, la legal rule tiene un significado completamente diferente uqe la regla de derecho, que ha sido sistematizada por la doctoran o enunciada por el legislador a la cual estamos habituados. La regla de derecho en el common law tiene un nivel de generalidad menor que la de reglas imperativas y reglas supletorias no se hace y una codificación, como la que nos es familiar, es difícilmente concebible en Inglaterra.


DIVISION Y CONCEPTOS JURIDICOS
Originalidad de las categorías y conceptos del derecho ingles. No sucede lo mismo en el sistema ingles. Por razones históricas, las grandes divisiones del derecho que encontramos en este sistema, son completamente diferente de las nociones de los sistemas de derechos romano-germánicos. Para el jurista francés una de las primeras dificultades que enfrenta, cuando pretende analizar el derecho ingles, es la doctrina. La bibliografía es abundante y de una riqueza, pero conlleva el riesgo de no ofrecerle, al jurista, la obra jurídica básico correspondiente a las categorías jurídicas, a las que está habituado y en la que puede localizar un principio de solución o de reflexión al planteamiento jurídico que se ha puesto a su consideración.
Explicación  de la estructura del derecho ingles, en función de su historia. ¿A que obedecen estas diferencias estructurales? La explicación es clara: se encuentra  en los diferentes eventos históricos por los que han transcurrido estos dos derechos: el romano-germánico y el comon law.
El sistema de derecho romano-germánico es un sistema relativamente racional y lógico, porque fue ordenado, gracias a la obra de las universidades y del legislador, que elaboraron las reglas de fondo de derecho. Este sistema conserva sin discusión un numero considerable de inconsistencias y anomalías, como resultado natural de la historia o de consideraciones de orden practica. Los derechos romano-germánicos se encuentran muy distantes de haberse ordenado de manera puramente lógica, a pesar de los esfuerzos que se han desarrollado en ese sentido, con el objetivo expreso de simplificar el conocimiento. El derecho ingles por el contrario, fue ordenado al margen de toda preocupación de la lógica, dentro del marco impuesto por el procedimiento, es hasta una época reciente, para ser especificaos, desde hace poco mas de un siglo, cuando al abolirse el antigua sistema de procedimiento, la ciencia del derecho pudo diseñar racionalmente su marco legal de referencia. Si bien se han hecho esfuerzos notables, se han conservado aun, de manera general, las nociones y clasificaciones propias de su tradición jurídica.
La función de las universidades. Una objeción surge: ¿las universidades inglesas, creadas desde el siglo XIII, enseñaron, como sus homologas del continente, el derecho romano y el derecho canónico?  La historia registrara que fue hasta 1758 en la que se instituyo un curso de derecho ingles en Oxford, y solo en una fecha posterior (en 1800) se instituyó en Cambridge. Estos eventos per se son muy elocuentes, una diferencia fundamental merece aun ser resaltada: en tanto que los juristas del continente europeo recibían su formación en las universidades, en Inglaterra los eventos siguieron un curso muy diferente. El procedimiento del derecho ingles no solo obstaculizaba la influencia del derecho romano, su complejidad desalentaba a los juristas a ir a las universidades a recibir una enseñanza de principios, que finalmente les serian estériles en la practica. Los juristas ingleses jamás han sido formados en las universidades, e incluso hoy en día, cuando se requiere  de un titulo universitario para ejercer la profesión de abogado, ese titulo no necesariamente debe ser de derecho. Los juristas  han sido tradicionalmente formados en la practica, en la que sus referentes no provenían del derecho romano-germánico, su formación se concentraba recurrentemente en los planteamientos de procedimiento y de las pruebas de las que dependía el éxito y la admisibilidad misma del ejercicio de una acción.










HASTA AQUI














   CONCLUSION

                                               











                                               BIBLIOGRAFIA
                
LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS, RENE DAVID
ACTULIZADO POR CAMILLE JAUFFRET-SPINOSI

EDICION, TRADUCCION Y NOTAS JORGE SANCHEZ CORDERO
DOCTOR EN DEREHCO POR LA UNIVERSIDAD PANTHEON-ASSAS, PARIS II

                   DECIMAPRIMERA EDICION, 26 DE FEBRERO DEL 2010.

CON LA COLABORACION DEL DOCTOR ALFREDO SANCHEZ-CASTAÑEDA INVESTIGADOR EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS.