viernes, 8 de febrero de 2013



PRIMERA   FACILITACION DE PENAL ESPECIAL LUNES 11 DE FEBRERO DE 2013.-

DIGITADOR Y COMPILADOR  RAMON ESTEVEZ

.Qué son Crímenes y Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado?
Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en su independencia, en su integridad territorial, en general en sus relaciones frente al orden público internacional.

Qué es la Seguridad Interior del Estado?
Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en sus poderes frente al orden público nacional.


Son Delitos: Los Conflictos con relación a las ofensas por palabras y la trama o complot (si no producen su efecto).

Son Crímenes: Las inteligencias y Maquinaciones por dominicanos con una nación extranjera para emprender la guerra contra la República.

La Traición es la que supone la idea de una entrega, de una deslealtad. No se toma en cuenta la nacionalidad, porque suele ser imputado como tal a los nacionales. Cuál: tomar las armas contra la República.

 Los elementos que constituyen el crimen de Traición.
Además del psicológico, son dos: a) Que el autor sea dominicano.
b) El tomar las armas contra la República, que consiste en servir contra la República en el ejército de una nación extranjera en guerra contra ella.
 .
Porque se pierden el derecho de la nacionalidad.
de acuerdo al artículo 21 del Código Civil: El dominicano que sin autorización del Gobierno formare parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera, perderá su cualidad de dominicano.

La sanción aplicable en el caso de que se cometa el crimen de Traición.
30 años de reclusión mayor.

DIFERENCIA ENTRE TRAICION Y ESPIONAJE

.La traición, Es un delito que atenta contra la seguridad del Estado, es tomar las armas contra la República, debe ser nacional, el hecho de entregar documentos, y es traición cuando se quiere perjudicar a la nación.
El espionaje, Es una actividad delictiva, consistente en la obtención de información reservada de carácter político, militar o económico, relacionada con la seguridad o defensa nacional, este debe ser extranjero, y cuando lo hace por ambición.

10.- Cuáles son las infracciones contra la seguridad interior del Estado?
a) Ofensa pública contra el jefe del Estado (Art. 86);
b) Atentado para cambiar la forma de gobierno (Art. 87);
c) Atentado para provocar la guerra civil (Art. 91);
d) Tramas para realizar cualquiera de estos cuatro atentados (89 y 91);
e) Formación de ejércitos o enganche de soldados sin autorización (92);
f) Usurpación o retención del mando de tropas sin motivos legítimo (92);
g) Requerimiento o empleo de la fuerza pública contra reclutamientos legales (Art. 94);
h) Incendio o destrucción de propiedades del Estado por explosivos (95);
i) Organización de bandas armadas (Art. 96).

11.- Diga cuáles son sus elementos constitutivos?
a) La ofensa.
b) la calidad de jefe del Estado en el ofendido.
c) la publicidad.
d) la intención.

12.- Establezca los artículos 86, 87 y 90 del Código Penal.
Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y multa de cincuenta a quinientos pesos.

Art. 90.- Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen mencionado en el artículo 87, aquel que hubiere hecho la proposición, será castigado con prisión correccional.

14.- Qué son los Derechos Políticos?
Son las facultades que la Constitución garantiza a los ciudadanos en democracia, para participar en el poder político del estado.

15.- Hable del Delito Político en República Dominicana.
La legislación Dominicana considera como delito político toda ofensa pública hacia la persona del jefe del Estado, y ésta es castigada con prisión de seis meses a dos años y una multa de pago en efectivo.

16.- Cuándo se pierden los derechos del ciudadano y en qué caso la nacionalidad dominicana se pierde?

Los derechos del ciudadano se pierden:
a) Por servir o comprometerse a servir contra la República.
b) Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.
c) Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional.
d) Por quiebra comercial fraudulenta.

La nacionalidad dominicana se pierde:
Cuando el dominicano sin autorización del Gobierno forma parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera.

17.- Defina Trama, Bandas y Gavilleros.
Tramas: Son confabulaciones para engañar a alguien. Su finalidad:
a) Facilitar la Entrada en el territorio de la República o la entrega de ciudades, plazas, fortalezas, barcos, etc.;
b) Suministros de hombres, armas, víveres y pertrechos al enemigo;
c) Ayuda en los progresos del enemigo contra las fuerzas nacionales;
d) Tentativa de corrupción de los miembros del ejército.

Sus elementos son: 1) El hecho material de las tramas o conciertos.
2) Que las tramas o conciertos sean sostenidos con los enemigos del Estado.

Penalidad: Treinta (30) años de reclusión mayor.

Bandas: Son un grupo de personas salteadoras de camino, bandidos, son personas perversas y ruin.
Sus elementos son:
a) El hecho de formar parte de una banda organizada.
b) Que la banda esté armada.
c) Que la banda tenga uno de los tres fines indicados por la ley.

Gavilleros: Son un grupo de personas que salteadores de camino, bandidos, personas perversas. Son un grupo de personas o bandas formadas para llegar a los lugares y tomar lo que había de valor

18.- Cuáles son los delitos cometidos contra la Constitución?
Los atentados a la libertad individual

19.- Hable sobre la Ley Electoral Dominicana.
Esta ley es regida por la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997, lo cual en su artículo 2 establece que: la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta Central Electoral: Es la máxima autoridad en materia electoral, tiene su asiento principal en la capital y se extiende a toda la República, constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, formada por dos Cámara, una administrativa y una contenciosa, esta ley está integrada por nueve miembros.

b) La Junta Electoral: Son órganos de carácter permanente, dependientes de la JCE, encargados de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponden. Está compuesta por un presidente y cuatro vocales. Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.

c) Los Colegios Electorales: Se entiende por colegios electorales cerrados, para los fines de aplicación de lo establecido en el párrafo único del Artículo 89 de la Constitución de la República, las mesas electorales creadas por la JCE, en las cuales se reunirán las asambleas electorales, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, a la hora fijada por la JCE para el cierre del colegio, se pasará una línea bajo del último nombre registrado en dicho formulario.

23.- Hable sobre los atentados a la libertad cometida por Funcionarios Públicos.
Un atentado es cambiar la forma de gobierno o excitar contra la autoridad legalmente constituida por la Constitución.
Este crimen se encuentra establecido en los artículos 114 al 118 del Código Penal.
Se castiga el funcionario público, agente o delegado del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución.
Elementos:
a) Un acto atentatorio a la libertad individual.
b) El acto debe ser el hecho de un funcionario público, agente o delegado del Gobierno; c) El funcionario, agente o delegado, debe actuar en esta calidad en el ejercicio de sus funciones y abusando de su autoridad.
d) Es necesario que el agente actúe con intención delictuosa.

Penalidad: Se castiga con la pena de reclusión.

25.- Hable sobre los abusos de autoridad (artículo 184-191 del C.P.).
Un funcionario puede abusar de su autoridad contra la cosa pública o contra los particulares, entre ellos tenemos:
a) Abuso de autoridad contra la cosa pública.
b) Abusos de autoridad contra los particulares.
c) Violación de domicilio cometida por los funcionarios.
d) Allanamientos o visitas domiciliarias.
e) Violación de domicilio realizada por un particular.
Se penaliza con la pena de reclusión.

Art. 75.- Todo dominicano que tomare las armas contra la República, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos.


Art. 76.- Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero.

Art. 77.- Se castigará igualmente con la pena de treinta años de trabajos públicos a todo aquel que se hubiere puesto de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles la entrada en territorio de la República y sus dependencias, o la entrega de ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la República. Igual pena se impondrá a los que suministren a los enemigos auxilio de hombres, soldados, víveres, armas o pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos de sus armas en las posesiones de la República, o contra las fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra manera atenten contra la independencia nacional.

Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus aliados, aunque esa correspondencia no hubiere tenido por objeto ninguno de los crímenes enunciados en el artículo anterior, aquellos que la hubieren sostenido, serán castigados con la detención; sin perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren sido la consecuencia de un concierto de medidas constitutivas del crimen de espionaje.

Art. 79.- Las penas pronunciadas por los Artículos 76 y 77 se impondrán a los que dirijan sus maquinaciones, tramas o maniobras en perjuicio de la República, o de los aliados que, de acuerdo con ella, obren contra el enemigo común.

Art. 80.- Las penas expresadas en el artículo 76 se impondrán a todo funcionario público, agente del Gobierno o cualquiera otra persona que, encargada o instruida, en razón de su destino, del secreto de una negociación o expedición, lo hubiere comunicado a los agentes de alguna Potencia extranjera, o a los del enemigo.

1.- ¿Qué es la falsedad en escritura
Es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en escrito por uno de los medios determinados por la ley.
Se encuentra contemplada en los artículos 145 al 165 del Código Penal.

2.- Cuáles son los elementos constitutivos del crimen de falsedad?
a) La alteración de la verdad en un escrito.
b) por uno de los medios determinados por la ley.
c) la posibilidad de un perjuicio.
d) la intención fraudulenta.

3.- Cuáles son las diferentes especies de falsedades que hay?
La falsedad puede encontrarse, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras públicas o auténticas, en las escrituras de comercio y en las escrituras privadas.

4.- Qué son las Escrituras Públicas y las Auténticas?
Públicas: Son aquellas que emanan de un funcionario público.

Auténticas: Son la obra de un oficial público encargado de instrumentar ciertos actos de hacer ciertas comprobaciones.

5.- Cuándo existe la falsedad?
Para que exista falsedad en escritura pública o auténtica, es preciso que la pieza falsa revista la forma y la apariencia de un acto auténtico.

6.- Cuáles son las clase de acto público y auténtico que hay?
a) Actos públicos: Son los actos que emanan de los poderes constitutivos (leyes, tratados, decretos, etc.)

b) Actos judiciales: Son los actos redactados por los magistrados o sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones (sentencias, ordenanzas, informes de expertos, etc.)

c) Actos administrativos: Son los actos que emanan de varias administraciones calificadas (diplomas universitarios, listas electorales, actas del estado civil, etc.)

d) Actos de oficiales públicos encargados de comprobar las declaraciones de las partes y darles autenticidad: Son los actos redactados por los notarios, los alguaciles, los tasadores, etc.)

7.- Qué es un funcionario?
La palabra funcionario u oficial público, se aplica a toda persona investida de manera permanente o temporal de una delegación de la autoridad pública para redactar los actos a los cuales su concurso determina el carácter de actos auténticos.

8.- Qué es escritura de comercio o de banco?
Se entiende por escritura de comercio aquella en que se hacen constar una operación que constituya un acto auténtico.

9.- Diga la penalidad del crimen de falsedad?
La falsedad se castiga más severamente cuando ha sido la obra de un funcionario u oficial público, actuando en el ejercicio de sus funciones, que si fuera la obra de un particular.

a) Falsedad en escrituras públicas o auténticas: Pena de reclusión si el culpable es un empleado o funcionario público. Si la falsedad es la obra de un simple particular, se le aplicará la pena de tres a diez años de reclusión (art.147).

b) Falsedad en escrituras comerciales: La pena es de tres a diez años de reclusión)

c) Falsedad en escritura privada: La pena es de reclusión.

d) Multa: El tribunal debe aplicar una multa del tanto al cuádruplo del lucro ilegítimo que la falsedad haya reportado o pueda reportar a los autores del crimen, a sus cómplices o a los que hayan hecho uso de la pieza falsa. Si existen varios culpables, la pena de multa debe ser pronunciada contra cada uno de ellos.

10.-hable sobre el Uso documentos falsos.
El elemento material consiste en hacer uso de un documento falso como si fuera legítimo, para que produzca efectos jurídicos, conforme a su naturaleza. El uso de documentos falsos es un hecho delictivo en sí mismo, distinto el crimen de falsedad.
La pena es de reclusión si se trata de escrituras públicas o auténticas, con la misma pena, si se trata de escrituras privadas, de comercio o de banco, con lleva siempre la multa indicada en el artículo 164 el CP.

11.- Qué es la Rebelión?
Es el ataque o la resistencia violenta, en la medida en la cual tiende a entorpecer el ejercicio del poder público y a paralizar los medios de acción.

12.- Indique las circunstancias agravantes y sanciones.
a) Rebelión cometida por una o dos personas: La pena es de prisión de seis días a seis meses.

b) Rebelión cometida por una reunión de 3 a 20 personas: Se castiga con prisión de seis meses a dos años. Si los culpables no estaban armados, la pena es de tres meses a un año.

c) Rebelión cometida por más de 20 personas: con reclusión si la reunión se efectúa con personas armadas. Sin armas se rebaja a presión correccional.
d) Casos en el cual ciertos autores portaban armas ocultas y caso en el cual menos de tres personas portaban armas ostensibles: La reunión no es reputada armada, pero las personas armadas son castigables individualmente como si hubieran cometido el delito de rebelión en reunión armada.

12.- Qué es el desfalco
Es la negligencia, falta o negativa, de parte de cualquier funcionario o empleado público, del cumplimiento de la obligación de restituir dentro del tiempo y en la forma prescrita por la leyes y los reglamentos, las cosas de valor (muebles e inmuebles, públicos o privados) que ha recibido y tiene bajo su guarda y responsabilidad en virtud de la ley o por mandato de autoridad competente. (Art. 169)

13.- Penalidad a quien cometa desfalco.
Se castiga con multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión.

14.- Elementos Constitutivos del desfalco.
a) La calidad del depositario público.
b) Que haya un acto material de distracción.
c) La infracción de un delito de funciones.
d) El déficit comprobado haya sido efectuado con intención fraudulenta.

15.- Qué es la concusión
Es la que consiste en recibir u ordenar, recibir percepciones ilegales, ingresos públicos o salarios, a sabiendas de su ilegalidad, por parte de los funcionarios y empleados públicos indicados por la ley o sus delegados.

16.- ¿Cuándo la Concusión es un crimen?
Cuando el inculpado es castigado con la pena de Degradación Cívica, Art. 177, Párrafo IV.

17.- Elementos Constitutivos, penalidad y tentativa de la Concusión.
a) El abuso de la autoridad de que el funcionario está investido.
b) la ilegalidad de la percepción.
c) la intención.

Penalidad: Pena de reclusión si el agente es funcionario público y la percepción de 60 pesos. La pena es e prisión correccional de 1 a 2 años, si el agente es un delegado del funcionario público.

Tentativa: Es castigable aún en los casos en que se trate de un delito.

18.- Elementos constitutivos y calidad del agente de la evasión
a) La calidad de detenido legal por crimen o delito;
b) La evasión de la prisión o su tentativa.
c) Las violencias o la fractura de la prisión.
d) La intención culpable.

Calidad del agente: a) Es necesario que el detenido se encuentre bajo detención legal. b) El evadido debe haber sido detenido por crimen o delito.

19.- Penalidad de la evasión.
Con prisión de 6 meses a 1 año. Art. 238, 239, 240, 241.

20.- Negligencias de los encargados de la custodia y elementos
La ley los castiga con penas correccionales en caso de negligencia que hubiera permitido la evasión (art. 237 y siguientes).

Elementos: a) Es preciso un hecho de evasión.
b) Es necesario que el responsable de la evasión haya sido encargado legalmente de la guarda o vigilancia del detenido.
c) Es preciso que el delito haya sido cometido por negligencia del guardián.

Penalidad: penas infamantes, con prisión correccional e 6 días a 2 meses; con prisión de 2 años a 6 meses.

21.- Qué es la convivencia
Es el hecho de la persona que procure o facilite, o intente procurar o facilitar, intencionalmente, la evasión del prisionero.

Elementos:
a) la calidad.
b) la convivencia.
c) la evasión e los detenidos.

22.- En qué consiste la ley 36, sobre comercio, porte y tenencia de armas.
Consiste en regular y sancionar el, comercio, fabricación, porte, tenencia, tráfico y uso legal o ilegal de Armas de Fuego de cualquier calibre, sus piezas o partes sueltas, sus municiones y fulminantes para las mismas.

Elementos constitutivos
a) un hecho material de comercio, fabricación, porte, tenencia y tráfico de armas de fuego.
b) el uso ilegal de armas de fuego de cualquier calibre.
c) las piezas o partes sueltas, sus municiones y fulminantes de armas de fuego de forma ilegal; d) la calidad del agente.
e) la intención.

Penalidad (Art. 49, Párr. I).
A los prevenidos o acusados de haber violado esta Ley no les será concedida la libertad provisional bajo fianza, ni les será aplicable el Art. 463 del C. Penal.

Complicidad
Será castigada con las mismas penas que el autor o los autores del hecho.

Corrupción
Se puede entender a la corrupción como los comportamientos llevados acabo por una persona o por un grupo de personas, que se consideran como transgresores de las normas sociales. El hecho de que exista variabilidad dentro de las normas sociales hace que la calificación de un concepto como corrupto dependa y esté ligada al momento histórico y social como al sistema valórico vigente.
 

Abusos de autoridad contra los particulares.

Art. 184.- Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114. Los particulares que, con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos.

Art. 185.- El Juez o tribunal que, maliciosamente o so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, se negare a juzgar y proveer los pedimentos que se le presenten y que persevere en su negativa, después del requerimiento que le hagan las partes, o de la intimación de sus superiores, será castigado con multa de veinte y cinco a cien pesos, e inhabilitación desde uno hasta cinco años, para cargos y oficios públicos. En la misma pena incurrirá cualquiera otra autoridad civil, municipal o administrativa que rehuse proveer los negocios que se sometan a su consideración.

Art. 186.- Los funcionarios u oficiales públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren
que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198.

Art. 187.- Los funcionarios o agentes del Gobierno, los encargados de las oficinas de correos o sus dependientes y auxiliares, que intercepten o abran las cartas confiadas a la estafeta, o que faciliten los medios de que se intercepten o abran, serán castigados con prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a cien pesos. También serán castigados con inhabilitación absoluta desde uno hasta cinco años, para cargos y oficios públicos.

SEGUNDA CLASE

Abusos de autoridad contra la cosa pública.

Art. 188.- La pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.

Art. 189.- Si el requerimiento o la orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión en su grado máximum.

Art. 190.- Las penas enunciadas en los artículos 188 y 189, se aplicarán siempre a los funcionarios o delegados que hayan obrado por orden de sus superiores, a no ser que esas órdenes hayan sido dadas por éstos, en el círculo de sus atribuciones, y que aquellos debían, en fuerza de la jerarquía, acatar y cumplir. En este caso, las penas pronunciadas por los artículos que preceden, no se impondrán sino a los superiores que primitivamente hubieren dado esas ordenes.

Art. 191.- Si a consecuencia de las órdenes, disposiciones o requerimientos, de que se hace mención en los artículos anteriores, se cometieren crímenes que traigan penas mayores a las que se establecen en los artículos 188 y 189, esas penas mayores se impondrán a los funcionarios, agentes o delegados culpables que hubieren dado dichas órdenes o hecho dichos requerimientos.
  
 Art. 81.- Todo funcionario público, agente o delegado del Gobierno que, encargado en razón de su oficio, del depósito de planos, de fortificaciones, arsenales, puertos, ensenadas, abras o radas, hubiere entregado uno o muchos de aquellos al enemigo, o a los agentes del enemigo, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos. Si los planos han sido entregados a los agentes de una Potencia amiga, aliada o neutral, la pena será la de detención.
Art. 82.- Cualquier otra persona que, por corrupción, fraude o violencia, logre sustraer dichos planos, y los entregue al enemigo, o a los agentes de una Potencia extranjera, será castigado como el funcionario o agente mencionado en el artículo anterior, y según las distinciones que en él se establecen. Si dichos planos se encontraban en manos de la persona que los entregó, sin que para obtenerlos se empleasen medios ilícitos, la pena en el primer caso del artículo 81, será la de detención; y en el segundo caso del mismo artículo, se impondrá al culpable la prisión correccional de uno a dos años.

Art. 83.- Aquél que a sabiendas hubiere ocultado o hecho ocultar a los soldados o espías enemigos mandados a la descubierta, será condenado a la pena de treinta años de trabajos públicos.

Art. 84.- Aquel que, por actos hostiles desaprobados por el Gobierno, hubiere expuesto a la República a una declaración de guerra, será castigado con la pena de destierro; y si la guerra ha sido la consecuencia de esos actos, se le aplicará la pena de la detención.

Art. 85.- Se castigará con la pena de destierro a todo aquel que, con actos no aprobados, ni autorizados por el Gobierno, expusiere a los dominicanos a experimentar represalias, en sus personas o en sus bienes.

SECCIÓN 2DA.

De los crímenes contra la seguridad interior del Estado.

PÁRRAFO I
Atentados y tramas contra el Jefe del Estado.

Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la perso(sic) del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos.

Art. 87.- El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión.

Art. 88.- La ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado.

Art. 89.- La trama que tenga por objeto el crimen mencionado en el artículo 87, se castigará con la reclusión, si los hechos se han cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución la pena será la de destierro.
Art. 90.- Hay trama, desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí, la resolución de obrar. Si ha habido proposición hecha, y no aceptada, de formar una trama para consumar el crimen mencionado en el artículo 87, aquel que hubiere hecho la proposición, será castigado con prisión correccional.

PÁRRAFO II
De los crímenes tendentes a turbar el Estado con la guerra civil, con el empleo ilegal de la fuerza armada, el pillaje y la devastación pública..

Art. 91.- El atentado que tenga por objeto provocar la guerra civil, excitando a los ciudadanos o habitantes a armarse unos contra otros, con el fin de llevar la devastación, el pillaje o el degüello a uno o varios municipios, será castigado con la pena de veinte años de trabajos públicos. La trama formada para lograr uno de los crímenes previstos en el presente artículo, y la proposición de formarla, serán castigadas con las penas designadas en el artículo 89, según las distinciones que en él se establecen.

Art. 92.- Serán castigados con la pena de veinte años de trabajos públicos aquellos que, sin orden o autorización de poder legítimo, hubieren levantado ejércitos, enganchado o alistado soldados, o que sin la misma orden o autorización les hubieren suministrado armas o pertrechos, o se los hubieren proporcionado.

Art. 93.-- Serán castigados con la pena de veinte años de trabajos públicos, aquellos que, sin derecho o motivo legítimo, hubieren tomado el mando de un cuerpo de ejército, de una tropa, de una flota, de una escuadra, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puerto, de un puesto o de una ciudad, o que contra la orden del Gobierno hubieren conservado un mando militar cualquiera.

Art. 94.- Se impondrá la pena de detención a todo aquel que teniendo a su disposición la fuerza pública, hubiere requerido u ordenado, hecho requerir u ordenar su acción o empleo, contra el reclutamiento legalmente establecido.

Art. 95.- Todo individuo que hubiere incendiado o destruido, o intentado incendiar o destruir, en todo o en parte, por medio de una mina, bomba o cualquier otro mecanismo explosivo, los edificios, almacenes, astilleros, arsenales, buques, diques, vehículos de todas clases, u otras propiedades pertenecientes al Estado, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos.

Art. 96.- Aquel que para invadir los dominios, propiedades o rentas públicas, las plazas, ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos o buques del Estado; aquel que para pillar o repartir propiedades públicas o nacionales, o las de una generalidad de ciudadanos; y por último, aquel que para atacar o resistir a la fuerza pública, que obrare contra los autores de esos crímenes, se hubiere puesto a la cabeza de bandas armadas o gavillas, o hubiere ejercido en ellas algún mando o función cualquiera, será castigado con la pena de veinte años de trabajos públicos. Las mismas penas se aplicarán a aquellos que hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho organiza las bandas o gavillas, o que a sabiendas y voluntariamente, les hubieren facilitado o suministrado armas, municiones o instrumentos para el crimen, o les hubieren mandado convoyes de víveres o de cualquier otro modo hubieren estado de acuerdo con los directores o jefes de la pandilla.
Art. 97.- En el caso de que uno o muchos de los crímenes mencionados en los artículos 87 y 91, hayan sido ejecutados, o que solo haya habido tentativa de ejecución por parte de una gavilla, la pena de veinte años de trabajos públicos se aplicará sin distinción de grados, a todos los individuos que hubieren pertenecido a la banda o gavilla, o que hubieren sido aprehendidos en el lugar de la reunión sediciosa. Se castigará con la misma pena, aunque no sea aprehendido en los lugares, a todo aquel que hubiere dirigido la sedición, o hubiere ejercido en la gavilla un empleo o un mando cualquiera.
Art. 98.- Salvo en el caso en que la reunión sediciosa haya tenido por objeto o resultado, uno o muchos de los crímenes enunciados en los artículos 87 y 91, los individuos que hubieren formado parte de las gavillas de que se ha hecho mención sin ejercer en ellas ningún mando ni empleo, serán castigados con la pena de reclusión, siempre que hayan sido arrestados en el punto de la reunión sediciosa.

Art. 99.- Aquellos que, conociendo el objeto y las tendencias de dichas gavillas, les hubieren suministrado o facilitado alojamiento, escondite o lugar de reunión, sin que para ello hayan sido violentados, serán condenados a la pena de detención.

Art. 100. No se pronunciará ninguna pena por el delito de sedición, contra aquellos que habiendo formado parte de esas gavillas, sin ejercer en ellas ningún empleo o función, se hubieren retirado al primer aviso de la autoridad civil o militar, o que lo hicieren aún después, siempre que hayan sido arrestados sin armas, fuera de los lugares de la reunión sediciosa y sin oponer resistencia. No serán castigados sino por los crímenes particulares que hubieren cometido personalmente, pudiendo, sin embargo, quedar durante un tiempo que no bajará de un año, ni excederá de cinco, sujetos a la vigilancia de la alta policía.

Art. 101.- La palabra armas comprende todas las máquinas, instrumentos o utensilios cortantes, punzantes o contundentes.

Art. 102.- Las navajas, cuchillas de faltriquera, tijeras o simples juncos, no se reputarán armas, sino cuando hayan servido para matar, herir o golpear. (Véase Art. 50 de la Ley No. 36 de 1966).

Disposiciones comunes a los dos párrafos de la sección anterior.

Art. 103.- Todo individuo que, sea por discursos, gritos o amenazas proferidas en lugares o reuniones públicas, sea por medio de escritos, de impresos, de dibujos, de grabados, de pinturas o de emblemas, vendidos o distribuidos, puestos en venta o expuestos en los lugares o reuniones públicas; sea por carteles y pasquines fijados a la mirada del público, hubiese incitado al autor o autores de toda acción calificada crimen o delito, a que la cometa, se reputará cómplice, y se castigará como tal.

Art. 104.- Cualquiera que, por uno de los medios enunciados en el artículo precedente, haya incitado a cometer uno o muchos crímenes, sin que esta incitación haya sido seguida de ningún efecto, se castigará con prisión correccional, que no podrá ser menor de tres meses, ni más de dos años, y con multa que no podrá ser menos de diez pesos, ni exceder de mil.

Art. 105.- Todo aquel que, por uno de los mismos medios, hubiese incitado a cometer uno o muchos delitos, sin que dicha incitación haya sido seguida de ningún efecto, se le
condenará con prisión correccional, y multa de diez a quinientos pesos; o a una de las dos penas solamente, según las circunstancias; salvo los casos en que la ley pronunciase una pena menos grave contra el mismo autor del delito, la cual se aplicará entonces al incitador.
Art. 106.- La incitación, por uno de los medios ya dichos, a la desobediencia a las leyes, se castigará con las penas determinadas en el artículo anterior.

SECCIÓN 3RA.

De la revelación de los crímenes que comprometen la seguridad interior o exterior del Estado.

Art. 107.- Quedarán exentos de las penas pronunciadas contra los autores de las tramas u otros crímenes atentatorios a la seguridad interior o exterior del Estado, aquellos culpables que, antes de toda ejecución o tentativa de estas tramas o crímenes, y antes de que se inicien las primeras diligencias sumarias, den conocimiento al Gobierno o a las autoridades administrativas o de la Policía Judicial de las tramas o crímenes, y de sus autores o cómplices. También quedarán exentos de responsabilidad aquellos culpables que, aún después de principiadas las pesquisas y procedimientos, facilitasen la captura de los autores y cómplices del crimen.

Art. 108.- Los culpables que hubiesen dado esas noticias o facilitasen la captura de los demás culpables, podrán ser condenados a quedar sujetos bajo la vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

  

BIBLIOGRAFIA
CODIGO PENAL  DOMINICANO
CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIAL, POR VICTOR CHARLES DUNLOP
WEBGRAFIA
COMPILADOR  Y DIGITADOR RAMON ESTEVEZ, espero que le sea de gran ayuda






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