miércoles, 9 de enero de 2013


CUESTIONARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, MARTES 08/01/13

PREPARADO EL 09 DE ENERO DE 2013. TRES HORAS DE CONSULTA BIBLIOGRAFICA

PRIMERA FACILITACION

DIGITADOR Y COMPILADOR RAMON ESTEVEZ

ACCESANDO AL LINK ABAJO, PUEDES TENER INFORMACIONES DE INTERES DEL DERECHO EN SENTIDO GENERAL
PARA CONTACTO 809-905-4295

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1)       EXPLIQUE LOS ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internacionales se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. En ese interregno el Derecho Internacional Publico se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adopto el idioma francés como lengua diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras.

2)       DEFINA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

La definición moderna del derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos. Algunos autores al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales.

3)       SEÑALE LAS BASES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

“Se entiende por fundamento del Derecho Internacional público la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da razón de ser a dicho Derecho.”(Guerra Iñiguez, Daniel, Derecho Internacional Público, caracas 1999)
Para fundamentar al Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas con el mismo propósito.
Estas escuelas jurídicas han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en forma personal y excluyente. Debido a que en ciertos momentos el Derecho Internacional se ha nutrido intensamente de las doctrinas de una determinada escuela y por eso se ha creído ver en ella el verdadero fundamento de este Derecho.

4)       EXPLIQUE LA RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CON LAS DEMAS DISCIPLINAS JURIDICAS

 El Derecho Internacional está íntimamente relacionado con las relaciones internacionales, que es una de las ramas de la ciencia  política, con el Derecho Constitucional








5)       SEÑALE LA RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y POLITICA EXTERIOR Y DIPLOMACIA

 El derecho internacional y la diplomacia constituyen dos aspectos de la vida internacional separados, mas ligados entre si. La diplomacia participa activamente en la creación y la realización de las normas del derecho internacional y a la vez se somete a esas normas, el derecho internacional formándose a aplicándose en el proceso de actividad diplomática, al mismo tiempo establece los marcos de esa actividad.

Las relaciones diplomáticas y consulares están unidas por un perfil externo común. Ante todo las relaciones diplomáticas y consulares van a establecerse y llevarse acabo por el órgano que, autorizado por el derecho interno, cumple la función de dirección política exterior del país.
El personal que se ocupa de las relaciones diplomáticas y consulares, en su nivel más alto, va a estar unido administrativamente (es decir, juntos diplomáticos y consulares).
Las relaciones diplomáticas pueden ser multilaterales pero las consulares sólo pueden ser bilaterales.
Cuando existe una relación diplomática entre dos Estados con misión permanente, éste será el mejor vehículo para canalizar el establecimiento relaciones consulares. Cuando existen simultáneamente representaciones diplomáticas y consulares es la oficina diplomática la que va a encargarse de coordinar a las oficinas consulares.

6)       SEÑALE LAS GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Derecho internacional general, Derecho Internacional particular o regional

7)       SEÑALE LA CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

Universal heterogénea y crecientemente institucionalizada
1) La sociedad internacional era reducido en cuanto a sus componentes. Se trataba de una sociedad eminentemente eurocéntrica integrada por Estados occidentales básicamente europeos y cristianos, alrededor de 40 Estados. En esta sociedad reducida predomina la hegemonía de los Estados más poderosos y las relaciones de dependencia entre la cultura occidental y las otras culturas.
Esta sociedad internacional clásica va a sufrir importantes transformaciones a lo largo del s. XIX que van a desembocar en una sociedad internacional universal y heterogénea. Dos hechos van a contribuir de manera decisiva a este cambio: la Revolución rusa en 1917 y la  Guerra Mundial.
La revolución soviética va a producir la ruptura del frente ideológico y político que había unido hasta ahora a los miembros de la sociedad internacional. Por primera vez un Estado defenderá una ideología radicalmente opuesta a las ideologías dominantes proclamando la superioridad del socialismo sobre el capitalismo. Esto traerá que a partir de 1917 la sociedad internacional deja de ser homogénea para dividirse en dos bloques: el capitalista y el comunista.

La I Guerra Mundial: esta guerra es importante pues, entre otras cosas, va a dar lugar al desplazamiento de Europa como centro del mundo político internacional y la aparición de EE.UU. en la escena internacional. Asimismo la I Guerra Mundial posibilitó la creación de la Sociedad de Naciones que va a constituir el primer paso hacia la institucionalización de la sociedad internacional. Tras la finalización de la I Guerra Mundial lo que se detecta es una atenuación o debilitamiento del eurocentrismo de la sociedad internacional con el protagonismo de potencias no europeas.
Tras la II Guerra Mundial va a terminan la concepción eurocéntrica de la sociedad internacional. Hay tres factores que nos explican el porqué de la entrada en crisis de la sociedad clásica y fu fin. El primero es la situación de bipolarismo surgido tras la II Guerra Mundial entorno a una superpotencia no europea, los E.U.A. y otra superpotencia, en parte europea y en parte no, la URSS. Este factor va a poner en cuestión ese carácter homogéneo de la sociedad clásica. Un segundo factor es la creación de la ONU. La creación de esta organización es tras el fracaso de la Sociedad de Naciones. Supondrá la introducción del modelo más importante de institucionalización de la sociedad internacional. En concreto, este factor va poner en cuestión el carácter interestatal. El tercer factor se refiere al segundo movimiento de descolonización (años 60 y 70 en África y Asia) con la aparición de una serie de nuevos estados. De este modo la sociedad internacional se va a convertir en una auténtica sociedad mundial del Estado. Hasta aquí el proceso de evolución de la sociedad internacional que desembocó en la aparición de una sociedad internacional universal heterogénea y crecientemente institucionalizada como es la actual sociedad internacional. Estos factores, a su vez, han contribuido al tránsito del Derecho clásico al Derecho internacional contemporáneo.
8)       EN QUE CONSISTE EL JUS COGENS O PRINCIPIO IMPERATIVO

El Jus cogens es una regla imperativa de derecho internacional de carácter general y debe ser aceptada y reconocida por toda la comunidad internacional; es decir gozar de la opinio iuiris necesitatis

La importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.

Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo.

Aunque no existe ningún catálogo oficial de normas imperativas, se considera que lo son, entre otras, la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición del genocidio, la prohibición del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la tortura, así como las normas fundamentales del Derecho humanitario.

Las normas de ius cogens generan obligaciones frente a todos los sujetos de la comunidad internacional, por lo que el alcance de la responsabilidad derivada de la violación de una norma imperativa es más amplio que la que surge de un ilícito común.

  LAS NORMAS IUS COGENS: Son normas que se imponen a los Estados y que están por encima de la voluntad de los Estados.




Pero las normas ius cogens son normas IMPERATIVAS. En la clasificación de las normas decimos que existen normas:
·                           NORMAS IMPERATIVAS
·                           NORMAS DISPOSITIVAS
Ambas son obligatorias, pero las dispositivas pueden ser modificadas por la voluntad de los estados. Las normas imperativas no pueden ser modificadas. Tiene que ser aceptadas como son. Y sólo pueden ser modificadas por una norma de su mismo rango.
Las normas ius cogens se han visto afectadas por el proceso de humanización y de socialización de la Sociedad Internacional: defender los intereses del individuo, el desarrollo de los pueblos,... Estos son valores colectivos. No responden a los intereses estatales, lo que da una mayor importancia a las normas ius cogens que responden a este tipo de valores

9)       SEÑALE Y DESARROLLE LOS PRINCIPIOS BASICOS EN LA CARTA DE LA ONU.

a) principios vinculados directamente con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

Principio de la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza,

Principio del arreglo pacifico de las controversias internacionales,

Principios generales de la cooperación internacional,

Principio del respeto a la soberanía de los Estados,

Principio de la igualdad de derechos de los Estados.

Principio de la no intervención en los asuntos internos.\

Principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,

Principio de la cooperación entre los Estados,

Principio del respeto de los derechos humanos,

Principio del cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales
   

10)   ENUMERE LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o de la independencia de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Naciones Unidas

2) El principio de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ay la seguridad internacional ni la justicia.

3) El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la carta.

4) La obligación de los Estados de cooperar entre si, de conformidad con la carta.

5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

6) El principio de la igualdad soberana de los Estados.

7) el principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la carta.

Este principio Pacta Sunt Servando cuenta entre los mas antiguos del Derecho Internacional. Es imposible el funcionamiento de este orden jurídico sin el reconocimiento de este principio.


11)   REFIERASE A LA RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO EXTERNO
  •   El Derecho interno es el propio de cada país , por ejemplo , El Código Civil Dominicano es considerado norma jurídica propia del Derecho interno de República Dominicana . El Palacio de Justicia de R.Dú Por otro lado , tenemos el Derecho Externo o Internacional, este es , un conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior de un país . Un ejemplo sería la Convención de Derechos Humanos , norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU .El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU.
  • 5. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
En cuanto al Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho Interno se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.
12)   EN QUE CONSISTE LA TEORIA DUALISTA Y DESARROLLE

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
 Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.
13)   EN QUE CONSISTE LA TEORIA MONISTA

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).
Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
 Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.

14)   CUAL DE ESTAS TEORIAS ADOPTAMOS EN NUESTRO PAIS.

       LA DUALISTA

15)   CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

El Derecho Internacional Público es también conocido como ius gentium o Derecho de las Gentes.
Y decimos que es Público para diferenciarlo del Derecho Internacional Privado, el Público regula las relaciones entre las entidades públicas
16) DEFINA Y ENUMERE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN AL ESTADO EN SU CONDICION  DE SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

         Población (elemento humano del Estado);
         Territorio (espacio físico);
         Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

Territorio.

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Población.

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

Pueblo.

El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.

En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

Organización política.

La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.

Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.

17) CUALES SON LOS DERECHOS Y DEBERES  FUNDAMENTALES DEL ESTADO
Dado que cada Estado es poseedor de derechos que les son propios desde el momento en que surge como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales se desprende que sus derechos fundamentales son la independencia o libertad de los sujetos internacionales y la igualdad de justicia. Los derechos fundamentales son:
  • Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones establecidas en los Tratados.
·  Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la soberanía de los Estados.
  • · Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus instituciones y prerrogativas.
  • Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra reconocido en el Arto. 2 de la Carta de la ONU. Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o internacionales de otro Estado.
Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales y secundarios o relativos.
Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, ejecutar de buena fe las sentencias de los tribunales, reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado, respeto a la integridad territorial de los demás Estados,
Cooperación con los otros Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad.
18)REFIERASE A LA SUBJETIVIDAD DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
Las organizaciones internacionales interestatales se expandieron y se desarrollaron considerablemente apenas en el siglo XX, después  de la Primera Guerra Mundial. Los cursos de derecho internacional publicados hasta la Primera Guerra Mundial reconocían como sujetos de derecho internacional solo a los Estados soberanos y con ciertas reservas a los llamados Estados con soberanía limitada.
Es justo reconocer que entre los autores contemporáneos dedicados al estudio del derecho internacional subsisten diferentes puntos de vista sobre la cuestión de la subjetividad de las organizaciones internacionales.
19) REFIERASE A LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DEL VATICANO.
El Papa en su calidad tanto de Jefe espiritual de la Iglesia Católica como de gobernante de los Estados Pontificios ha estado revestido de personalidad jurídica internacional desde los tiempos medievales.
El concordato regulariza la condición jurídica de la Iglesia Católica en Italia, el segundo el convenio financiero otorga entre otras, una indemnización económica a la Santa Sede por las perdidas sufridas por la anexión de los Estados Pontificios.
Italia reconoce al Estado de la ciudad del Vaticano, bajo la soberanía del Soberano Pontífice y a la vez habla de la Soberanía de la Santa Sede en el orden internacional, como atributo inherente a la naturaleza, en conformidad, con su tradición y las exigencias de su misión en el mundo.


FUENTES: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, PROF. LUIS ARIAS
LA WEB GRAFIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, LUIS ARIAS
OTROS
POR RAMON ESTEVEZ, EL CONSULTOR HIPICO

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